Hogares elegibles

 Según normativa:
Hogares en pobreza extrema y pobreza son los beneficiarios del Bono 10,000

Tegucigalpa.-   Las autoridades gubernamentales que implementan el Programa Presidencial, Educación, Salud y Nutrición explicaron en las últimas horas, que los hogares elegibles para recibir el Bono 10,000 son aquellos que se ubiquen en caseríos , aldeas o barrios focalizados por su pobreza o extrema pobreza.

Las aclaraciones fueron hechas ante las constantes inquietudes de ciudadanos que a diario buscan información sobre los alcances del programa, ante lo cual, explicaron que los hogares deben estar censados en la Encuesta de Características Socioeconómicas (ECS) establecida por el Programa de Asignación Familiar (PRAF),  que en ella se verifique su condición de pobreza o extrema pobreza y que posean las condiciones para cumplir con las corresponsabilidades en salud, educación y nutrición.

Con respecto a las características de las personas que se benefician del Bono 10,000, los funcionarios explicaron que se trata de integrantes de hogares en extrema pobreza o pobreza de las aldeas, caseríos y barrios seleccionados que cumplen con los criterios de elegibilidad, que a través de su titular firmaron el Acta de Compromiso de cumplimiento de las corresponsabilidades y que su condición de pobreza o extrema pobreza sea validada por los Comités Escolares Comunitarios.

Por su parte la Comisionada Presidencial y Coordinadora Nacional del Bono 10,000, Ana Cristina Padgett, se refirió a los criterios que se utilizan para la selección de localidades e identificación de los hogares y dijo que son elegibles todos aquellos hogares que se encuentren en condición de extrema pobreza y pobreza en las zonas rurales y urbanas del país.

Padgett, explicó que en la etapa de arranque del programa, la selección de aldeas beneficiarias se basará en el Sistema de Registro e Beneficiarios  de Honduras (SIRBHO) del PRAF, el cual tiene su origen en un sistema de focalización que utiliza indicadores geográficos y econométricos de pobreza.

Comunicación Bono 10,000
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Deberes y derechos de los hogares beneficiarios de Bono 10,000

En el marco de las actividades que desarrolla la Coordinación Nacional del Programa Presidencial Educación, Salud y Nutrición, las máximas autoridades a quienes el mandatario de la Republica encomendó la responsabilidad de ejecutar lo que hoy la población conoce como el Bono 10,000, hacen énfasis en las corresponsabilidades que implica para miles de hogares en pobreza extrema y pobreza en todo el país, recibir ese beneficio.

En ese sentido la Comisionada Presidencial y coordinadora nacional del Bono 10,000, Ana Cristina Padgett, recordó que para el logro de los objetivos que se propone el mandatario Lobo Sosa, los beneficiarios del programa tienen derecho a recibir información clara , sencilla y oportuna sobre el funcionamiento del mismo.

Los hogares cubiertos por las bondades de dicho programa de gobierno, también podrán recibir oportuna y gratuitamente los apoyos y beneficios  que engloba una vez que cumplan con sus respectivas corresponsabilidades, además decidirán libremente en qué escuela pública inscriben a sus hijos y qué unidades de salud visiten, preferiblemente en el área de influencia de las escuelas y unidades de salud de su zona geográfica para su efectivo seguimiento.

Otros derechos de los hogares beneficiarios del Bono 10,000 según Ana Cristina Padgett, se enmarcan en obtener la certificación de cumplimiento de corresponsabilidades sin ningún costo; recibir atención oportuna a sus solicitudes, quejas y denuncias y renunciar al programa si así lo decide.

Sin embargo, existen algunos deberes que los acreedores de las Transferencias Monetarias Condicionadas tendrán que cumplir, para evitar que en algún el Programa de Asignación Familiar (PRAF) que es la institución de gobierno que realiza la ejecución del programa se vea en la obligación de suspendérselo. 

El primero de los deberes de cada hogar de acuerdo a lo que señala la normativa del Programa Presidencial Educación, Salud y Nutrición, explica la Comisionada Padgett, es brindar información veraz sobre sus condiciones socioeconómicas y de cada uno de sus miembros, luego, designar una o un titular que los represente, preferentemente mujer mayor de edad, y que firme el acta  de compromiso, asimismo tendrá que designar a un segundo titular para que la represente en caso de extrema necesidad debidamente aceptada por la entidad gubernamental a cargo.

Es importante recordar otros deberes que contempla la normativa, según la funcionaria, entre los que también se destacan el hecho de reportar el cambio de Titular designado en el hogar, debidamente aceptada/o por el programa, asistir a las unidades de salud de su área geográfica para demandar la atención a los niños menores de cinco años, mujeres embarazadas y puérperas, matricular a sus niños, niñas o adolescentes en los centros educativos públicos formales o no formales y garantizar su permanencia y adecuada asistencia.

 También los beneficiarios deberán destinar los apoyos monetarios al mejoramiento del bienestar familiar, especialmente para la compra de productos básicos que mejoren el estado nutricional del hogar y para la compra de implementos escolares, así como participar en la instancia de apoyo al Programa a nivel comunitario, especialmente en las asambleas, para discutir aspectos del mismo u organización de los Comités Escolares Comunitarios (CEC).

Coordinadora del Bono 10,000 a nivel nacional recomienda que es necesario que los receptores de las asignaciones monetarias que constan de 833 lempiras mensuales, mantengan actualizados actualizados los datos de su hogar y reporten al programa el nacimiento, alta, fallecimiento o ausencia definitiva de los integrantes, de igual forma la corrección de datos personales y cambio de domicilio, tramiten y preserven debidamente los documentos de identificación de los miembros del hogar.

Finalmente, los hogares beneficiarios deberán recibir su transferencia monetaria en los lugares designados para tal fin y otros que el programa estime convenientes para mejorar su operación.

El Gobierno de la República tiene como primer objetivo nacional dentro de la Visión de País al año 2038 contar con una Honduras sin pobreza extrema, educada, sana y con sistemas de previsión social, es precisamente mediante la atención oportuna a los pobres y el mejoramiento de los indicadores de educación (elevar la escolaridad promedio a nueve años) y salud (alcanzar el 90% de
cobertura en todos los niveles del sistema), que se pretende reducir la pobreza en aproximadamente 5 puntos porcentuales y la pobreza extrema en aproximadamente 4 puntos porcentuales al 2013 para lograr la eliminación completa de la segunda y la reducción al 15% de la primera al 2038.